La Ley 2/2009, de 11 de mayo del Presidente y del Gobierno de Aragón, regula en su artículo 32 el régimen aplicable a los miembros del Gobierno de Aragón, y sus altos cargos,en lo relativo a la declaración patrimonial de bienes y actividades económicas, que en aplicación del principio de transparencia vendría obligados no sólo a formular, sino también a hacer pública como ya se hace en la mayor parte de Comunidades Autónomas y en el Estado.
En concreto, en los puntos 1 y 2 del citado artículo se determina que los miembros del Gobierno de Aragón formularán declaración patrimonial, comprensiva de todos sus bienes, derechos, intereses, y de cualquier actividad que les produzca ingresos, referida al momento en que tomen posesión del cargo y al día de su cese.
La declaración se efectuará ante la Mesa de las Cortes y en el improrrogable plazo de los dos meses siguientes a la fecha de toma de posesión y cese respectivamente. El registro de las declaraciones de los bienes y actividades de los miembros del Gobierno garantiza la protección de estos datos, que de acuerdo con la ley, tendrán carácter reservado y el acceso al mismo se realizará de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento de las Cortes.
Como se puede comprobar de la anacrónica regulación legal expuesta, en Aragón, muy al contrario de lo que sucede en otras Comunidades Autónomas en la actualidad, se garantiza por la Ley del Presidente y del Gobierno de Aragón la protección de estos datos y se determina su carácter reservado, limitándose y restringiendo el acceso público a los mismos. Es decir, dichas declaraciones de bienes y patrimonio de los miembros del Gobierno de Aragon, y altos cargos, no sólo se efectúan de manera parcial ante un órgano interno de las Cortes de Aragón, como es la Mesa, con el carácter restringido de su composición, sino que se le dota de un nivel de reserva, no publicidad y ocultismo que no corresponde con los tiempos de transparencia y buen
gobierno que hoy la sociedad exige.
Surge pues de manera lógica la pregunta de por qué en nuestra Comunidad Autónoma se le da un carácter reservado, protegido y no publico, a las presuntas declaraciones de bienes y patrimonio de los miembros del Gobierno de Aragón y sus altos cargos, cuando en el Estado y otras Comunidades Autónomas como la andaluza los altos cargos están obligados a formular declaración de sus actividades, bienes e intereses para su publicación en Boletín Oficial y disponibilidad en internet, según se establece, por ejemplo, en los artículos 10, 14 y Disposición final primera de la Ley 3/2005, de 8 de abril, de Incompatibilidades de Altos Cargos de la Administración de la Junta de Andalucía.
En concreto, en los puntos 1 y 2 del citado artículo se determina que los miembros del Gobierno de Aragón formularán declaración patrimonial, comprensiva de todos sus bienes, derechos, intereses, y de cualquier actividad que les produzca ingresos, referida al momento en que tomen posesión del cargo y al día de su cese.
La declaración se efectuará ante la Mesa de las Cortes y en el improrrogable plazo de los dos meses siguientes a la fecha de toma de posesión y cese respectivamente. El registro de las declaraciones de los bienes y actividades de los miembros del Gobierno garantiza la protección de estos datos, que de acuerdo con la ley, tendrán carácter reservado y el acceso al mismo se realizará de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento de las Cortes.
Como se puede comprobar de la anacrónica regulación legal expuesta, en Aragón, muy al contrario de lo que sucede en otras Comunidades Autónomas en la actualidad, se garantiza por la Ley del Presidente y del Gobierno de Aragón la protección de estos datos y se determina su carácter reservado, limitándose y restringiendo el acceso público a los mismos. Es decir, dichas declaraciones de bienes y patrimonio de los miembros del Gobierno de Aragon, y altos cargos, no sólo se efectúan de manera parcial ante un órgano interno de las Cortes de Aragón, como es la Mesa, con el carácter restringido de su composición, sino que se le dota de un nivel de reserva, no publicidad y ocultismo que no corresponde con los tiempos de transparencia y buen
gobierno que hoy la sociedad exige.
Surge pues de manera lógica la pregunta de por qué en nuestra Comunidad Autónoma se le da un carácter reservado, protegido y no publico, a las presuntas declaraciones de bienes y patrimonio de los miembros del Gobierno de Aragón y sus altos cargos, cuando en el Estado y otras Comunidades Autónomas como la andaluza los altos cargos están obligados a formular declaración de sus actividades, bienes e intereses para su publicación en Boletín Oficial y disponibilidad en internet, según se establece, por ejemplo, en los artículos 10, 14 y Disposición final primera de la Ley 3/2005, de 8 de abril, de Incompatibilidades de Altos Cargos de la Administración de la Junta de Andalucía.
https://ws037.juntadeandalucia.es/riibp/publica/buscaracp.do
En virtud de dicha norma andaluza, desde el año 2005, están disponibles en internet para su libre acceso por los ciudadanos, todas las declaraciones de bienes e intereses de los altos cargos de la Junta de Andalucía a través del acceso on-line a dicho Registro público.
En virtud de dicha norma andaluza, desde el año 2005, están disponibles en internet para su libre acceso por los ciudadanos, todas las declaraciones de bienes e intereses de los altos cargos de la Junta de Andalucía a través del acceso on-line a dicho Registro público.
Este contraste pone en entredicho y cuestiona gravemente actuación del Gobierno de Aragón, al no hacer públicas las declaraciones de bienes y patrimonio de los sus miembros, tanto en el momento de su nombramiento, como en el del cese. De hecho, esta excepcional regulación ocasiona una injustificable falta de transparencia ante situaciones como la del reciente cese y paso a la empresa privada del Viceconsejero del Departamento de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, D. Carlos Esco.
Ante el inexplicable cese y el paso de este Viceconsejero del Gobierno de Aragón a la empresa privada (Telefónica Internacional), todo ciudadano debería de tener derecho a poder acceder a la situación patrimonial y relación de bienes de este alto cargo.
Pues el Sr. Carlos Escó ha desempeñado a lo largo de su trayectoria política varios puestos de consejero delegado y presidente en importantes empresas públicas del Gobierno de Aragón como por ejemplo Aramon, Sodemasa, Suelo y Vivienda de Aragón, Plaza Servicios Aéreos, etc...
De hecho el Sr. Carlos Escó, y otros altos cargos del Gobierno de Aragón, aparecen implicados en las escuchas y conversaciones telefónicas del sumario actualmente instruido por el titular del Juzgado de Instrucción Nº 1 de La Almunia de Doña Godina, juez D. Alfredo La Justicia, en el caso de corrupción urbanística más grave conocido en toda la historia de la democracia en Aragón, como es el archiconocido caso de La Muela.
Todas estas excepcionales y graves circunstancias nos llevan a plantear públicamente una obligada denuncia ante la falta de transparencia en el ejercicio de la acción política e institucional del Gobierno de Aragón, pues se impide que todo ciudadano pueda conocer la situación patrimonial y declaración de bienes de este y otros altos cargos a su paso por la administración y Gobierno de Aragón. Ante tal ausencia y déficit de transparencia institucional, se llega a la conclusión de que el Gobierno de Aragón oculta datos e información de sus altos cargos que los ciudadanos y la sociedad aragonesa en su conjunto tienen el derecho de poder acceder y conocer para un adecuado control por parte de la sociedad y medios, en aplicación del principio de publicidad y transparencia en la acción de Gobierno.
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