TRANSPARENCIA EN ARAGÓN

Somos un conjunto de Asociaciones que defendemos el uso de Códigos de Buen Gobierno y Ética Social, todo ello a favor de la mayor transparencia posible en los organismos, instituciones, empresas y demás entidades.

miércoles, 20 de enero de 2010

EN ARAGÓN NO HAY CONTROL SOBRE POSIBLES CONFLICTOS DE INTERESES DE ALTOS CARGOS



La información publicada en diciembre sobre el previsible paso del Viceconsejero del Departamento de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, Carlos Esco, a la empresa privada, viene a reeditar anteriores episodios protagonizados por otros altos cargos de la Administración autonómica que ejercieron igual opción, como fueron el Consejero de Economía, Hacienda y Empleo, Eduardo Bandrés; el responsable de la Corporación Empresarial Pública de Aragón, Santiago Coello;o el Director General de Trabajo, Ángel Moreno.

Ni entonces ni ahora -el ahora posterior a la aprobación de la Ley 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón- la legislación aragonesa establece límites a las condiciones de incorporación de los miembros del Gobierno de Aragón y de los altos cargos de la Administración autonómica a la actividad privada, para evitar que tales decisiones puedan afectar o lesionar el interés público, y para controlar si tales decisiones pueden guardar posible conexión con ciertas relaciones privilegiadas mantenidas por las partes implicadas -alto cargo y empresa privada- durante el ejercicio de las responsabilidades públicas del alto cargo cesante.
Ni el Gobierno de Aragón, al elaborar el Proyecto de Ley del Presidente y del Gobierno de Aragón, ni las Cortes de Aragón, al aprobar la Ley 2/2009, de 11 de mayo, tuvieron voluntad de incorporar a la normativa aragonesa el régimen de conflictos de intereses aprobado por las Cortes Generales mediante Ley 5/2006, aplicable a los miembros del Gobierno y los altos cargos de la Administración General del Estado.
La citada Ley 5/2006, en su artículo 8, establece limitaciones al ejercicio de actividades privadas con posterioridad al cese, señalando que durante los dos años siguientes a la fecha de su cese los altos cargos no podrán desempeñar sus servicios en empresas o sociedades privadas relacionadas directamente con las competencias del cargo desempeñado. Se considera que existe relación directa cuando se den cualquiera de los siguientes supuestos de hecho: a) Que los altos cargos, sus superiores a propuesta de ello o los titulares de sus órganos dependientes, por delegación o sustitución, hubieran dictado resoluciones en relación con dichas empresas o sociedades; y b) Que hubieran intervenido en sesiones de órganos colegiados en las que se hubiera adoptado algún acuerdo o resolución en relación con dichas entidades.
Para asegurar el cumplimiento de dicha regulación estatal se creó la Oficina de Conflictos de Intereses, que vela por el cumplimiento de las prohibiciones legales e informa periódicamente de ello al Congreso de los Diputados.
Esta Asociación considera una carencia grave que la nueva Ley del Presidente y del Gobierno de Aragón no viniese acompañada de una regulación adecuada de los conflictos de intereses de altos cargos de la Administración autonómica, similar al establecido para la Administración General del Estado tres años antes.
Ni la marcha de Eduardo Bandrés al Real Zaragoza ni la de otros altos cargos que dieron el paso del sector público a la empresa privada hubiera sido posible si en Aragón se aplicasen iguales criterios que los fijados en la Administración General del Estado por la referida Ley 5/2006.
La nueva información referida a la salida de Carlos Esco de su cargo en el Departamento de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes y demás responsabilidades en el sector público aragonés, vuelve a poner de manifiesto la deficiente regulación de los conflictos de intereses existentes en Aragón, y la baja exigencia ética de nuestras instituciones autonómicas, algo que esta Asociación viene señalando y tratando de corregir desde su misma creación.

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