La Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa se ha dirigido hoy a los Ministerios de la Presidencia, de Economía y Hacienda, y de Justicia, todos ellos del Gobierno de España, para solicitarles que analicen el contenido previsto en la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para 2010, en materia de retribuciones de funcionarios, para que, en el caso de entender que dicha regulación vulnera el Estatuto Básico del Empleado Público, promuevan su impugnación ante el Tribunal Constitucional.
Dichos escritos completan el conjunto de peticiones formuladas con igual contenido y dirigidas en días pasados al Tribunal de Cuentas, al Congreso de los Diputados y al Senado, para solicitar de dichas instituciones el ejercicio de las iniciativas oportunas para el aseguramiento del respeto a la legislación básica en materia de gasto público y de función pública.
En momentos de crisis como los que vive en la actualidad la sociedad española, las instituciones deben dar ejemplo, en el conjunto de medidas que afectan al gasto público, de dos cosas: en primer lugar, de escrupuloso respeto de la legalidad, no incluyendo medidas de gasto que vulneren los límites fijados en las leyes; y en segundo lugar, de contención del gasto corriente, tratando de suprimir todos aquellos gastos que puedan entenderse prescindibles.
El Gobierno de Aragón, al promover la medida contenida en el artículo 19.2 de la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para 2010, y las Cortes de Aragón al aprobarla y convertirla en norma legal, han vulnerado ambas exigencias: han incorporado a la Ley un criterio retributivo para un determinado grupo de funcionarios –abonar unas retribuciones básicas superiores a las admitidas por el Estatuto Básico del Empleado Público a quienes pasen a desempeñar puestos de trabajo de cuerpo superior en función de la llamada “promoción interna temporal- que es contrario a derecho y que, además, supone un incremento del gasto corriente. Nunca es admisible el abono de retribuciones superiores a las permitidas por la ley, pero resulta mucho más rechazable en momentos de crisis económica.
El Gobierno de Aragón, sin embargo, en su ya larga trayectoria en materia de ilegalidad retributiva –en la que destacan la cláusula de revisión salarial y el anticipo de carrera profesional-, no parece encontrar, por lo que se ve, nada objetable en vulnerar la distinción entre retribuciones básicas y complementarias, aplicando a las retribuciones básicas –las que se corresponden con la categoría profesional del funcionario- los criterios de las complementarias –las características del puesto de trabajo desempeñado-, todo ello, lógicamente, con el aval de los sindicatos de la función pública aragonesa.
Confiamos en que, por una vez al menos, las instituciones del Estado corrijan la arbitrariedad en que han incurrido Gobierno de Aragón y Cortes de Aragón con la citada medida, prevista en la Ley de Presupuestos para 2010, y requieran su inmediata derogación o procedan a su impugnación ante el Tribunal Constitucional.
Sería totalmente incongruente promover un Plan de Ahorro en el conjunto de las Administraciones Públicas, para reducir el grave déficit público existente, si al mismo tiempo se permite que cada Administración vulnere la legalidad del gasto público y el régimen retributivo de función pública como ha venido haciéndolo hasta la fecha el Gobierno de Aragón.
Dichos escritos completan el conjunto de peticiones formuladas con igual contenido y dirigidas en días pasados al Tribunal de Cuentas, al Congreso de los Diputados y al Senado, para solicitar de dichas instituciones el ejercicio de las iniciativas oportunas para el aseguramiento del respeto a la legislación básica en materia de gasto público y de función pública.
En momentos de crisis como los que vive en la actualidad la sociedad española, las instituciones deben dar ejemplo, en el conjunto de medidas que afectan al gasto público, de dos cosas: en primer lugar, de escrupuloso respeto de la legalidad, no incluyendo medidas de gasto que vulneren los límites fijados en las leyes; y en segundo lugar, de contención del gasto corriente, tratando de suprimir todos aquellos gastos que puedan entenderse prescindibles.
El Gobierno de Aragón, al promover la medida contenida en el artículo 19.2 de la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para 2010, y las Cortes de Aragón al aprobarla y convertirla en norma legal, han vulnerado ambas exigencias: han incorporado a la Ley un criterio retributivo para un determinado grupo de funcionarios –abonar unas retribuciones básicas superiores a las admitidas por el Estatuto Básico del Empleado Público a quienes pasen a desempeñar puestos de trabajo de cuerpo superior en función de la llamada “promoción interna temporal- que es contrario a derecho y que, además, supone un incremento del gasto corriente. Nunca es admisible el abono de retribuciones superiores a las permitidas por la ley, pero resulta mucho más rechazable en momentos de crisis económica.
El Gobierno de Aragón, sin embargo, en su ya larga trayectoria en materia de ilegalidad retributiva –en la que destacan la cláusula de revisión salarial y el anticipo de carrera profesional-, no parece encontrar, por lo que se ve, nada objetable en vulnerar la distinción entre retribuciones básicas y complementarias, aplicando a las retribuciones básicas –las que se corresponden con la categoría profesional del funcionario- los criterios de las complementarias –las características del puesto de trabajo desempeñado-, todo ello, lógicamente, con el aval de los sindicatos de la función pública aragonesa.
Confiamos en que, por una vez al menos, las instituciones del Estado corrijan la arbitrariedad en que han incurrido Gobierno de Aragón y Cortes de Aragón con la citada medida, prevista en la Ley de Presupuestos para 2010, y requieran su inmediata derogación o procedan a su impugnación ante el Tribunal Constitucional.
Sería totalmente incongruente promover un Plan de Ahorro en el conjunto de las Administraciones Públicas, para reducir el grave déficit público existente, si al mismo tiempo se permite que cada Administración vulnere la legalidad del gasto público y el régimen retributivo de función pública como ha venido haciéndolo hasta la fecha el Gobierno de Aragón.
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