Nota de prensa de la Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa.
Zaragoza, 27 de enero de 2010. El Presidente de la Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa, Julio Guiral, se ha dirigido hoy al Consejero de Presidencia del Gobierno de Aragón, Javier Velasco, para solicitarle la aceptación expresa de la reciente sugerencia realizada por el Justicia de Aragón al Ejecutivo autonómico, en la que le insta a dar publicidad al nombramiento y cese de los Directores, Jefes y demás miembros de los Gabinetes del Gobierno de Aragón, mediante la publicación de la disposición que acuerde su nombramiento y cese. Dicha obligación de publicación se establece en el artículo 25.5 de la Ley2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón. Constituye una de las poquísimas novedades de la citada Ley y acaso el único avance constatable en materia de transparencia de la actuación del Gobierno de Aragón. Pese a ello, su aplicación hasta la fecha no se ha ajustado a los términos de la Ley, pues los miembros del Gobierno de Aragón no han publicado las resoluciones de los nombramientos y ceses, sino unos simples anuncios en los que se informa de la identidad de la persona nombrada y cesada en un puesto propio de personal eventual, anuncios que ni siquiera suscribe el miembro del Gobierno de Aragón que ha efectuado el nombramiento o cese, sino el titular de la Secretaría General Técnica del Departamento correspondiente. El Gobierno de Aragón, a pesar de la inequívoca obligación que impone el citado artículo 25.5 de la Ley del Presidente y del Gobierno de Aragón, aprobada por las Cortes de Aragón, ha evitado efectuar hasta la fecha la publicación de las resoluciones de nombramiento y cese, sustituyendo tal publicación por la inserción de un anuncio de publicidad suscrito por la persona titular de la Secretaría General Técnica del Departamento correspondiente. Tal forma de proceder no se ajusta ni a lo establecido en el referido precepto de la Ley del Presidente y del Gobierno de Aragón ni a los requisitos que, en materia de publicación de actos administrativos, establece la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Toda publicación de una resolución, al igual que su notificación, ha de contener el texto íntegro de la resolución, sin que éste pueda sustituirse por un anuncio que se limite a otorgar publicidad a la identidad de la persona nombrada y del puesto afectado. No cabe confundir o equiparar indebidamente, como se hace, la publicación con la publicidad. La publicación íntegra de una resolución garantiza el principio de publicidad, pero los anuncios de publicidad hasta ahora insertados en el Boletín Oficial de Aragón no satisfacen las exigencias de la publicación, pues no incorporan la fecha de su dictado ni la firma de la autoridad competente para su adopción ni los términos propios de la resolución, todo lo cual son elementos esenciales de la resolución, sin los cuales su publicación carece de todo valor jurídico. Por lo tanto, una vez más constatamos una práctica administrativa, impulsada desde el Departamento de Presidencia, que desvirtúa las exigencias del ordenamiento jurídico, y frente a la cual el Justicia de Aragón recuerda que la publicidad que exige la Ley del Presidente y del Gobierno de Aragón es la publicación de las resoluciones que acuerden los correspondientes nombramientos y ceses.
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